• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia admite la posibilidad de sumisión a arbitraje en cuestiones de derecho marítimo, cuando cumplan los requisitos de la legislación de arbitraje. En este caso no acepta la aplicación del art. 38 LOTT, puesto que no se trata de un transporte terrestre. En el caso concreto no hay cláusula específica de arbitraje, pero tampoco se deduce esa voluntad de sumisión al mismo de los correos y comunicaciones cruzadas entre las partes. La cláusula de sumisión a arbitraje, para ser tenida por eficaz, es necesario que manifieste la voluntad inequívoca de las partes de someter todas o algunas de las cuestiones surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas a la decisión de uno o más árbitros. Debiendo interpretarse la voluntad de las partes conforme a las reglas generales de interpretación de los contratos. Y, en su caso, de acuerdo con la ley de condiciones generales, cuando se trate de un contrato de adhesión. Sólo se puede impedir al litigante adherente que acuda a la tutela jurisdiccional en aquellas cuestiones en las que sea «explícita, clara, terminante e inequívoca» su aceptación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 494/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Boletín oficial de la guardia civil dispuso el cambio de residencia oficial al puesto de Berja (Almería) por obras en las instalaciones del Puesto de Dalia (Almería), donde está destinado y tiene residencia oficial el Guardia Civil recurrente. El cambio de residencia, que afectó a los miembros del citado Puesto de Dalias, no determinó el cambio de la Unidad de destino de los interesados que siguió siendo el mismo (Dalias), e inicialmente se llevó a cabo en vehículo oficial el traslado de los afectados del lugar de residencia (Dalias) al Puesto de Berja pero posteriormente el desplazamiento se realizó en vehículo particular. Se declara el derecho del recurrente que vive donde está obligado a ello y tiene que trasladarse para trabajar por cambios decididos por la Administración , a que tales gastos le sean abonados, sin que a ello obste el carácter voluntario del destino, pues el traslado provisional no ha sido elegido por el actor. No se trata de un mero traslado desde su domicilio a su puesto de trabajo como es lo frecuente , y que entraría en el ejercicio de las funciones propias del guardia civil , sin computar como simple jornada de trabajo o como mero tiempo de servicio según las normas indicadas, por lo que no puede ser computado como tal, por lo que procede la condena a la cantidad resultante a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia, e incrementada en los intereses legales desde el momento de su reclamación en vía administrativa
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa o tácita, con lo que el fuero determinado legalmente es imperativo y justifica la apreciación de oficio de la falta de competencia del tribunal al que se dirige la demanda. La indicación errónea del domicilio de la demandada en el escrito inicial, pese a que el verdadero se deducía de la documentación aportada con la demanda e incluso de los tratos y reclamaciones previas, una vez verificada por el tribunal, le imponía declarar de oficio su falta de competencia y la remisión de los autos al decanato de los juzgados territorialmente competentes. La falta de aceptación de la inhibición por parte del segundo juzgado no estaba, en cambio, justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 290/2024
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento de instancia de impugnación de acto administrativo en materia laboral, la Sala de lo Social tras analizar su competencia objetiva y territorial, la naturaleza de las Mutuas colaboradoras, su sujeción a las leyes presupuestarias, masa salarial y convenio aplicable, estima la demanda y anula la sanción impuesta por abono al personal de alta dirección de complementos salariales, pues si bien existen cautelas legales en la gestión de los recursos económicos de las Mutuas, cabe el pacto individual sobre dichos complementos, pues dada la falta de personal sanitario médico en nuestro país, el complemento salarial resulta una medida adecuada para la consecución del fin social de la Entidad (el mantenimiento de la plantilla).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo dedicado a la distribución de billetes de 500€ con apariencia de curso legal por establecimientos comerciales en toda España. La letrada de la defensa no puede renunciar en el mismo momento del juicio sin una causa justificada. Delito de pertenencia a grupo criminal constituido para la comisión de delitos graves: pluralidad de personas que, empleando la misma forma de actuar conforme a un plan previamente concertado y con un reparto de papeles. Delito de tenencia de moneda falsa para su puesta en circulación y un delito continuado de estafa. Agravante de reincidencia. Atenuante simple de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
  • Nº Recurso: 446/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que desestima demanda en la que se solicitaba sea declarada la responsabilidad del letrado que fue designado en turno de oficio para la defensa de los intereses de la actora que pretendía reclamar indemnización contra las compañías aéreas que habían perdido su equipaje en el trayecto a Abu Dabi, alegando que no la presento y que aunque se designó nuevo letrado ya la acción estaba caducada. La sentencia desestima la demanda al considerar que cuando recibió el encargo la acción estaba caducada. No existe falta de motivación aunque la argumentación no sea exhaustiva siempre que exponga las razones que permita que sea recurrida. El Tribunal valorando nuevamente las pruebas practicadas concluye que en el momento de la designación no había transcurrido el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción y el letrado no realizó actuación alguna, lo que impone su responsabilidad por negligencia por omisión de la diligencia debida y debe indemnizar a la actora por la pérdida de oportunidad procesal al no poder obtener pronunciamiento sobre el fondo de su reclamación, debiendo valorar el hipotético resultado que de ser ejercitada hubiera obtenido, en este caso, la reclamación por pérdida del equipaje es patrimonial y existe un alto grado de probabilidad de estimación y debe incluirse una suma por daño moral debido al padecimiento y angustia generado por la frustración de sus expectativas procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 200/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia resuelve el conflicto de competencia, considerando aplicable el artículo 52 de la Ley 29/2015 de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, considerando competente al Juzgado del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Dado que la parte subsanó la falta inicial de dicho domicilio, concluye que no procede resolver el conflicto por aplicación del criterio subsidiario del lugar en que la resolución haya de producir sus efectos (en este caso, por la inscripción registral). Añade que, refiriéndose la resolución al ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común, la resolución producirá también efectos en el lugar de residencia del menor sometido a la patria potestad, que se ve afectado por tal ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 846/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada a computar como cuatro días trabajados el trabajo durante dos días del fin de semana., con lo que en la práctica se está incurriendo en un exceso de jornada. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que no ha quedado acreditado el agotamiento del trámite de someter la cuestión litigiosa a la comisión paritaria, con lo que revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Motivación de resoluciones judiciales. Requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional en delito de "defraudaciones" o de "maquinaciones para alterar el precio de las cosas". Delito de estafa que no consta tenga grave incidencia en el tráfico mercantil y que afecta a perjudicados residentes en la provincia de Madrid.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BIBIANA SEGURA CROS
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación del saldo de un préstamo entre particulares, al que no es de aplicación lo dispuesto en la ley de protección de los derechos de los consumidores, y contenía además una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de la localidad donde fue presentada. En todo caso, aun cuando la competencia correspondiese al juzgado del domicilio del demandado persona física, el juzgado al que se turnó la demanda no podía inhibirse válidamente del asunto porque el fuero no es en este caso imperativo y es el demandado el único que puede cuestionar la competencia por medio de declinatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.